En la practica habitual del nudismo, al ser un tema tabú para muchas personas de mentalidad no abierta, ni progresista, es necesario tener un mínimo conocimiento de las leyes y normas que lo regulan y amparan, para que llegado el caso de algún tropiezo, saber actuar en consecuencia y con conocimiento de causa.
NUDISMO Y LEGISLACIÓN
La mayor parte de los países admite el ejercicio del nudismo en espacios públicos reconocidos a tal efecto. Los españoles hemos logrado una legislación que permite el ejercicio del nudismo en cualquier espacio público.
Desde 1978 con la entrada en vigor de la actual Carta Constitucional, ya se podía deducir que, el nudismo tenía que pasar a ser una mas de nuestras libertades.
Pero arrastrábamos una legislación contraria al nudismo en público, heredada del oscuro periodo franquista. Existía todavía el delito de “escándalo público”, en el Código Penal, que penalizaba el nudismo.Esta situación llevó a que se establecieran zonas autorizadas, donde el nudismo podía practicarse libremente sin temor a ser sancionado.
Este delito fue modificado en 1989 suprimiendo las consideraciones de índole moral, de forma que se ajustara a la Constitución. Así las cosas, todas las autorizaciones de playas o zonas naturistas, se basan en una legislación contraria a la Constitución que fue corregida en 1989 y que posteriormente desapareció en 1995 con la derogación del anterior Código Penal, y la aprobación del actual, en el que ya no está recogido este delito. De este modo, todas las autorizaciones -y prohibiciones- son contrarias a la Constitución y constituyen una discriminación… Siendo todas las playas espacios públicos, todas las playas son de libre uso.
Otra cuestión es el grado de aceptación social que esto tenga, y los problemas que con la práctica del Nudismo nos podamos encontrar, derivados de la opresión a la que el nudismo se ve sometido desde una sociedad mayoritariamente textil. Lo que es importante que tengamos claro es que según la legislación actual española, el nudismo no puede ser limitado, ni sancionado y mucho menos prohibido.
Eso se basa:
En la libertad de idea, en la no discriminación por razón de idea ó de circunstancias personales, en la libertad de expresión, en la libertad de deambular por todo el territorio sin restricciones, en el no recortar libertades en base a opiniones, en el derecho a educar a nuestros hijos según nuestra moralidad (mientras esta se ajuste a ley… y el nudismo lo hace), en el derecho a la propia imagen e indumentaria o a la ausencia de la misma, y en la no consideración de ilegal a lo no regulado.
El nudismo se ampara en los pilares básicos de la propia democracia y estado de derecho: Somos un grupo social que, aun estando en democracia, sufre una gran discriminación al no poder expresarnos con libertad. Son espacios públicos las playas, ríos, lagos, campos, caminos, carreteras, calles, plazas, parques, etc. En este momento el nudismo es libre en cualquier espacio público y no requiere de ninguna autorización.
¡El Nudismo y su disfrute es una más de tus, nuestras Libertades!
(Mas información sobre legislación nudista en www.naturismo.org)
Naturista vocacional desde joven, desarrollo su labor periodística en Córdoba, Andalucía, tierra que lo acoge en los años 70…
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